Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
Fragmento 10
La Jueza de garantías por Resolución 08/2017 de 5 de septiembre, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: La Resolución Ministerial 739/16 dictada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social ya fue resuelta y superada porque la hija menor del -ahora accionante- a la fecha cuenta con dos años de edad; y, la acción tutelar no es la vía para el cumplimiento de las resoluciones de otras entidades como el citado Ministerio.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- legalmente notificada
- CONFIRMAR