AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
Fragmento 5
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías por Resolución 08/2017 de 5 de septiembre, cursante de fs. 64 a 65, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Por la naturaleza de la acción tutelar, no es procedente su pretensión por esta vía; b) La Resolución Ministerial 739/16 ya fue resuelta y superada porque la hija menor del -ahora accionante- a la fecha cuenta con dos años de edad; c) La Resolución Ministerial referida que pretende su cumplimiento corresponde al 15 de agosto de 2016, con lo que quedó agotada la vía administrativa; y, d) La acción tutelar no es la vía para el cumplimiento de las resoluciones de otras entidades como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- legalmente notificada
- CONFIRMAR