AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA

Fecha: 28-Sep-2017

Fragmento 5

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías por Resolución 08/2017 de 5 de septiembre, cursante de fs. 64 a 65, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Por la naturaleza de la acción tutelar, no es procedente su pretensión por esta vía; b) La Resolución Ministerial 739/16 ya fue resuelta y superada porque la hija menor del -ahora accionante- a la fecha cuenta con dos años de edad; c) La Resolución Ministerial referida que pretende su cumplimiento corresponde al 15 de agosto de 2016, con lo que quedó agotada la vía administrativa; y, d) La acción tutelar no es la vía para el cumplimiento de las resoluciones de otras entidades como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.