AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En ese orden, de la relación de hechos y el petitorio expresado en la demanda planteada, se puede advertir que el accionante ante el retiro que consideró injustificado, presentó recurso jerárquico, luego de haber agotado la instancia administrativa obtuvo una orden de reincorporación a través de la Resolución Ministerial 739/2016 dictada por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Trabajo, que determinó; primero, anular la decisión de rechazo a la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca; y luego, conminó al “...Gobierno Autónomo Municipal a la restitución del nivel salarial del Sr. Felipe Alberto Miranda Mercado por gozar de inamovilidad laboral, hasta que su hija cumpla un año de edad…” (sic); razón por la cual, en el presente caso, corresponde que el plazo de inmediatez sea computado desde el conocimiento que tuvo la parte ahora demandada de la referida Resolución Ministerial, al ser este el acto de última instancia que ante su incumplimiento genera la lesión de derechos y garantías constitucionales denunciados, esto en aplicación del precedente jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que estableció que debe acudirse de manera inmediata a la jurisdicción constitucional a través de la acción de defensa ante la negativa del empleador a dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Contrariamente no es posible realizar el computo desde momento de la emisión de la CITE OF.AL-GAMC: 37/2017 de 27 de marzo, pues no resulta razonable, que encontrándose habilitada la vía constitucional para reclamar el cumplimiento el acto administrativo que debe ser ejecutado de manera inmediata se aguarde por casi un año una respuesta negativa para poder activar la accion tutelar; tampoco, constituye un acto administrativo para el cómputo del plazo de inmediatez la CITE OF. M.T.E.P./J.D.T.CH 0/17 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca (fs. 47 a 48), precisamente en razón a que, la orden y conminatoria de reincorporación fue ya emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la Resolución Ministerial 739/16.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- legalmente notificada
- CONFIRMAR