Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- legalmente notificada
- CONFIRMAR