SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 17

           La SCP 0017/2015 de 4 de marzo, respecto al momento oportuno o plazo razonable para generar conflicto de competencias, determinó que si la autoridad que se considera competente, no activó los mecanismos previstos por la Norma Suprema para reclamarlo, permitiendo incluso superar varias etapas, produjo una tácita aceptación de la jurisdicción que conoció primero el proceso, consecuentemente perdió ese derecho. Esta línea fue reconducida por la SCP 0060/2016 de 24 de junio en el siguiente sentido: “Tomando en cuenta que tal entendimiento resulta limitativo para el acceso a la justicia, el debido proceso previsto en los arts. 115.I y II, así como en lo concerniente al juez natural incurso en el 120 de la CPE, es preciso cambiar de línea tal entendimiento en busca de una apertura que haga efectiva la existencia de la JIOC, dentro del marco normativo de la Constitución Política del Estado y la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), para lograr una justicia pronta y oportuna, que al mismo tiempo descongestione la justicia ordinaria, estableciendo que el conflicto de competencias puede