Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2013, Víctor Condori Choquevillca, apersonándose como Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Manco Kapac “Tupaj, Katari”,solicitó la declinatoria del Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi y la remisión del caso ante el Juzgado Agroambiental de Viacha (fs. 45 vta); petición rechazada por el Juzgador por que el solicitante no era parte del proceso, exigiéndole además acreditar personería de la federación a la que representaba (fs. 45 y 46).
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria.
- I.2. Admisión
- I.3. Alegaciones del Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- estando reconocido que la jurisdicción indígena originario campesina es una de las formas de ejercicio de la función judicial, se hace necesario garantizar la misma por medio de mecanismos instrumentados para evitar que sea desconocida o exceda sus límites, razón por la cual el constituyente ha previsto la existencia de conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- En definitiva, este tipo de conflictos son la garantía jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y del derecho de estos pueblos a su autodeterminación, identidad cultural, al ejercicio de sus sistemas político, jurídico y a que sus instituciones sean parte del Estado; por medio de la preservación de su ámbito de acción de indebidas invasiones por parte de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o agroambientales. (las
- negrillas son nuestras).
- ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Fragmento 17
- interponerse en cualquier etapa del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE