SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.1. Alegaciones de la autoridad originaria.
Mediante memorial de 9 de mayo de 2013, cursante a fs. 45 y 46, presentado ante el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos, del departamento de La Paz, Víctor Condori Choquevillca, Ejecutivo Provincial de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Manco Kapac “Tupaj Katari”, expone que siendo su obligación velar por la armonía social, paz y tranquilidad en la comunidad Coaquipa, de la provincia Manko Kapaj, está obligado a intervenir mediar y conciliar en los problemas que tengan los afiliados; es así que tomó conocimiento de la querella interpuesta por Antonia Ramos Llanquichoque (no señala contra quien), por los delitos de Despojo y Perturbación de Propiedad; indica, que el bien inmueble objeto de esa demanda es un pequeña propiedad de 140.09 m2;y que existiendo esa su realidad jurídica, se encuentra garantizada por el art. 2. I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)- Ley 1715 modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria, siendo por ello competencia del juez agroambiental toda disputa respecto de dicha propiedad.
Expone que el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la incompetencia por razón de materia puede ser declarada en cualquier estado del proceso, y que la inobservancia de las reglas de la competencia sancionan de nulidad el proceso; de igual manera, señala que el art. 310 del mismo Código, establece la excepción de incompetencia, sin argumentar nada más al respecto.
El 25 de noviembre de 2013, la misma autoridad indígena originaria campesina, hizo llegar ante el Juez de Partido y de Penal Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, nota de 18 del mismo mes y año, mediante la cual explica que Porfirio Ramos Llanquichoque es oriundo de la comunidad Coaquipa, donde ejerce la actividad de la carpintería, que su padre fue Máximo Ramos Velasco y su madre Manuela Llanque Choque Guzmán; y que por el contrario la denunciante no ha demostrado su filiación por línea materna, ya que dice ser hija de una tal: “Ignacia”, pero no mostró sus documentos.
También expresa que el Séptimo Ampliado Extraordinario Provincial de 15 de junio de 2013, se conoció que Antonia Ramos Llanquechoque falsificó documentos en contra de su hermano, determinaron exigir la presencia del Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, en el Primer Congreso Orgánico a efectuarse los días 27 y 28 de noviembre de 2013.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria.
- I.2. Admisión
- I.3. Alegaciones del Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- estando reconocido que la jurisdicción indígena originario campesina es una de las formas de ejercicio de la función judicial, se hace necesario garantizar la misma por medio de mecanismos instrumentados para evitar que sea desconocida o exceda sus límites, razón por la cual el constituyente ha previsto la existencia de conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- En definitiva, este tipo de conflictos son la garantía jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y del derecho de estos pueblos a su autodeterminación, identidad cultural, al ejercicio de sus sistemas político, jurídico y a que sus instituciones sean parte del Estado; por medio de la preservación de su ámbito de acción de indebidas invasiones por parte de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o agroambientales. (las
- negrillas son nuestras).
- ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Fragmento 17
- interponerse en cualquier etapa del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE