SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.3. Alegaciones del Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.

Señala que Antonia Ramos Llanquichoque, en noviembre de 2011 presentó acusación particular en contra de Porfirio Ramos Llanquichoque, denunciando la posible comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, de un inmueble ubicado en la comunidad de Coaquipa, relatando que el 3 de agosto de 2010, la muralla de su propiedad fue tumbada, ingresaron a su propiedad destruyeron su cocina y que cerraron su vivienda.

En cuanto a la vigencia material, señala que conforme al art. 10 de la Ley de  Deslinde Jurisdiccional (LDJ) la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, conoce los temas que históricamente conocieron, pero que de acuerdo a la última parte del parágrafo II.b) de la misma norma, no alcanza al derecho propietario, por lo que el tema demandado se encuentra fuera del ámbito material de esa jurisdicción.

Finalmente, respecto a la vigencia territorial de la jurisdicción indígena para este caso, expone que duda razonable respecto de la autoridad indígena originaria campesina a la que le corresponde, puesto que conforme a la SCP 026/2013 de 4 de enero, es al Sindicato Agrario al que le corresponde en primera instancia la jurisdicción indígena originario campesina, pero que en este caso participa de modo directo la autoridad sindical de toda la provincia Manco Kapac.