SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.3. Alegaciones del Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
Señala que Antonia Ramos Llanquichoque, en noviembre de 2011 presentó acusación particular en contra de Porfirio Ramos Llanquichoque, denunciando la posible comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, de un inmueble ubicado en la comunidad de Coaquipa, relatando que el 3 de agosto de 2010, la muralla de su propiedad fue tumbada, ingresaron a su propiedad destruyeron su cocina y que cerraron su vivienda.
En cuanto a la vigencia material, señala que conforme al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, conoce los temas que históricamente conocieron, pero que de acuerdo a la última parte del parágrafo II.b) de la misma norma, no alcanza al derecho propietario, por lo que el tema demandado se encuentra fuera del ámbito material de esa jurisdicción.
Finalmente, respecto a la vigencia territorial de la jurisdicción indígena para este caso, expone que duda razonable respecto de la autoridad indígena originaria campesina a la que le corresponde, puesto que conforme a la SCP 026/2013 de 4 de enero, es al Sindicato Agrario al que le corresponde en primera instancia la jurisdicción indígena originario campesina, pero que en este caso participa de modo directo la autoridad sindical de toda la provincia Manco Kapac.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria.
- I.2. Admisión
- I.3. Alegaciones del Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- estando reconocido que la jurisdicción indígena originario campesina es una de las formas de ejercicio de la función judicial, se hace necesario garantizar la misma por medio de mecanismos instrumentados para evitar que sea desconocida o exceda sus límites, razón por la cual el constituyente ha previsto la existencia de conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- En definitiva, este tipo de conflictos son la garantía jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y del derecho de estos pueblos a su autodeterminación, identidad cultural, al ejercicio de sus sistemas político, jurídico y a que sus instituciones sean parte del Estado; por medio de la preservación de su ámbito de acción de indebidas invasiones por parte de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o agroambientales. (las
- negrillas son nuestras).
- ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Fragmento 17
- interponerse en cualquier etapa del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE