SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.4. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante decreto constitucional de 15 de agosto de 2014, cursante a fs. 127 y 128, previa solicitud del Magistrado Relator, dispuso la suspensión de plazo a efecto de requerir informe técnico a la Unidad de Descolonización de este Tribunal, reanudándose el mismo el 14 de octubre de 2015, de acuerdo a lo dispuesto a través de proveído de la misma fecha.

A través del decreto constitucional de 2 de diciembre de 2015, cursante a fs. 205, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, previa solicitud del Magistrado Relator, dispuso la suspensión de plazo a efecto de requerir informe a la Unidad de Jurisprudencial, Legislación y Gaceta de este Tribunal, reanudándose el mismo el 1 de junio de 2016, de acuerdo a lo dispuesto a través de proveído de la misma fecha.

De igual modo, mediante decreto constitucional de 20 de junio de 2016, cursante a fs. 233, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, previa solicitud del Magistrado Relator, dispuso la suspensión de plazo a efecto de requerir informe técnico a la Unidad de Jurisprudencial, Legislación y Gaceta de este Tribunal, reanudándose el mismo el 19 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo dispuesto a través de proveído de la misma fecha.

Así mismo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante decreto constitucional de 1 de marzo de 2017, cursante a fs. 229, a solicitud del Magistrado Relator, dispuso la suspensión de plazo a efecto de requerir informe técnico a la Unidad de Sistematización de Jurisprudencia de este Tribunal, reanudándose el mismo el 25 de agosto de 2017, fs 232, de acuerdo a lo dispuesto a través de proveído de la misma fecha.