SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017

Fecha: 25-Sep-2017

delitos de lesiones graves y leves

Así, en el ámbito de la problemática planteada se tiene que la génesis del presente conflicto es emergente de una denuncia y posterior proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Alberto Parí Poma y Rosa López de Pari contra Oscar Olegorio Pari Mamani, Celestina Mamani Jáuregui, Andrés Mamani Balboa y Percy Ivan Mamani Mamani por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, delitos que por su naturaleza, no se encuentran contemplados por la LDJ, consecuentemente alcanzando el ámbito de vigencia material a la JIOC siendo ésta la que debe conocer el asunto en el marco de sus normas, procedimientos propios vigentes, saberes y de acuerdo a su libre determinación. Si bien la comunidad de Yaurichambi se encuentra regida por su Estatuto Orgánico, el cual se constituye en fuente del Derecho no estatal conforme el principio de pluralismo jurídico establecido en el art. 1 de la CPE, en el marco de lo establecido por el art. 410 de la Norma Suprema, debemos asumir los preceptos citados en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que es la ley marco de desarrollo constitucional que emerge de la reserva de ley dispuesta por el art. 191.II.2 de la CPE, por lo que un Estatuto Orgánico no puede ser óbice en el ejercicio de la JIOC; máxime, si en dicho reglamento no se encuentra en su contenido faltas y sanciones respecto al caso en estudio, por lo que en virtud a ello se establece la concurrencia del ámbito de vigencia material en el presente caso.