SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 25-Sep-2017
delitos de lesiones graves y leves
Así, en el ámbito de la problemática planteada se tiene que la génesis del presente conflicto es emergente de una denuncia y posterior proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Alberto Parí Poma y Rosa López de Pari contra Oscar Olegorio Pari Mamani, Celestina Mamani Jáuregui, Andrés Mamani Balboa y Percy Ivan Mamani Mamani por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, delitos que por su naturaleza, no se encuentran contemplados por la LDJ, consecuentemente alcanzando el ámbito de vigencia material a la JIOC siendo ésta la que debe conocer el asunto en el marco de sus normas, procedimientos propios vigentes, saberes y de acuerdo a su libre determinación. Si bien la comunidad de Yaurichambi se encuentra regida por su Estatuto Orgánico, el cual se constituye en fuente del Derecho no estatal conforme el principio de pluralismo jurídico establecido en el art. 1 de la CPE, en el marco de lo establecido por el art. 410 de la Norma Suprema, debemos asumir los preceptos citados en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que es la ley marco de desarrollo constitucional que emerge de la reserva de ley dispuesta por el art. 191.II.2 de la CPE, por lo que un Estatuto Orgánico no puede ser óbice en el ejercicio de la JIOC; máxime, si en dicho reglamento no se encuentra en su contenido faltas y sanciones respecto al caso en estudio, por lo que en virtud a ello se establece la concurrencia del ámbito de vigencia material en el presente caso.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
- I.2.
- Fragmento 4
- admitió
- II.1.
- ARTÍCULO 38°.-DE LAS SANCIONES
- Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1 El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- -2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: «La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: «…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional»
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
- el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia
- Fragmento 27
- art. 10 de la LDJ
- En materia penal
- delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 31
- COMPETENTE