SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
Por Resolución 05/2017 de 16 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi, por voto unánime de sus miembros rechazó in limine sin recurso ulterior el conflicto de competencias jurisdiccionales planteado por las autoridades originarias de Yaurichambi, arguyendo que éstas promueven dicho conflicto, argumentando que el 23 de noviembre de 2010, Alberto Pari Poma, Rosa López Cutipa de Pari formalizan querella contra Oscar Olegario Pari Mamani, Andrés Mamani Balboa, Percy Ivan Mamani Mamani y Celestina Mamani Jauregui, por haber causado lesiones graves y leves, amenazas y allanamiento de domicilio, y en cuya consecuencia se les inició proceso penal, “por lo que solicitan se aparte del conocimiento del caso” (sic); asimismo, concluyeron, que de la revisión de los antecedentes, el proceso se encuentra en la fase de producción de pruebas de cargo, aspecto que para la consideración del conflicto de competencias con la justicia indígena originario campesina (JIOC) de acuerdo al art. 100 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) corresponde resolver al Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo rechazar in limine lo impetrado.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
- I.2.
- Fragmento 4
- admitió
- II.1.
- ARTÍCULO 38°.-DE LAS SANCIONES
- Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1 El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- -2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: «La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: «…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional»
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
- el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia
- Fragmento 27
- art. 10 de la LDJ
- En materia penal
- delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 31
- COMPETENTE