SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
En la especie, de acuerdo a las certificaciones emitidas por diferentes autoridades originarias de la comunidad, “…Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios y propietarios legítimos de 1 lote de terreno de 16 Has. ubicado en la zona de Villa Florida de la comunidad de Yaurichambi…” y conforme los documentos de identidad de Alberto Pari Poma y Rosa López Cutipa de Pari, los cuales se constituyen en acusadores particulares en la demanda penal iniciada en contra de Oscar Olegario Pari Mamani, Andrés Mamani Balboa, Percy Ivan Mamani Mamani, Celestina Mamani Jauregui por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, tienen su domicilio constituido en la comunidad de Yaurichambi, comparten un vínculo particular en la comunidad, elemento que determina el presupuesto de vigencia personal en el presente caso; por tanto, la normativa constitucional contenida en los arts. 191 de la CPE y 9 de la LDJ, debe aplicarse la JIOC al caso penal instaurado contra los denunciados.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
- I.2.
- Fragmento 4
- admitió
- II.1.
- ARTÍCULO 38°.-DE LAS SANCIONES
- Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1 El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- -2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: «La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: «…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional»
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
- el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia
- Fragmento 27
- art. 10 de la LDJ
- En materia penal
- delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 31
- COMPETENTE