SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
La SCP 0026/2013 de 4 de enero, refirió: “El art. 179.I de la CPE, determina que: ‘La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley’. En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria (art. 2 de la CPE).
Respecto a la relación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originaria campesina, el art. 179.II de la CPE, establece que: «La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía», es decir, en una dinámica de cooperación y coordinación (art. 192 de la CPE) y no de paternalismo.
Ahora bien, ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: ‘Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental’, en este sentido, la autoridad que considere que se usurpa su competencia «…solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento» [art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo)], así, ‘Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional’.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
- I.2.
- Fragmento 4
- admitió
- II.1.
- ARTÍCULO 38°.-DE LAS SANCIONES
- Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1 El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- -2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: «La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: «…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional»
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
- el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia
- Fragmento 27
- art. 10 de la LDJ
- En materia penal
- delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 31
- COMPETENTE