SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 25-Sep-2017
ii)
ii) A hechos cometidos fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino que puedan afectar la cohesión social colectiva como podría suceder; por ejemplo cuando, los mismos se produzcan por una autoridad en representación del pueblo indígena originario campesino o exista desvío de poder respecto a dicha representación.
a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;
c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
- I.2.
- Fragmento 4
- admitió
- II.1.
- ARTÍCULO 38°.-DE LAS SANCIONES
- Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1 El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- -2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: «La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: «…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional»
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
- el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia
- Fragmento 27
- art. 10 de la LDJ
- En materia penal
- delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 31
- COMPETENTE