SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 27
En ese sentido, de los argumentos precisados a lo largo de los antecedentes esgrimidos en el presente conflicto competencial, se concluye que la génesis de los supuestos hechos ilícitos mencionados por las autoridades originario campesinas de la comunidad de Yaurichambi, se suscitaron dentro del ámbito territorial de dicha comunidad, toda vez de acuerdo con el informe de 27 de noviembre de 2010 evacuado por Damaso Quispe Pari, Secretario General de la comunidad de Yaurichambi, “los acusadores junto a otros familiares agredieron a la familia de Oscar Olegario Pari; consiguientemente teniendo dicho conflicto las características de agresiones que se profieren en la comunidad (Ñuwasiña)…” por lo que la competencia y el ejercicio de la jurisdicción IOC, en base a sus usos y costumbres respecto a todas las partes intervinientes, correspondería a las autoridades locales; aspecto que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la JIOC respecto al caso concreto.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
- I.2.
- Fragmento 4
- admitió
- II.1.
- ARTÍCULO 38°.-DE LAS SANCIONES
- Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1 El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- -2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: «La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: «…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional»
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
- el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia
- Fragmento 27
- art. 10 de la LDJ
- En materia penal
- delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 31
- COMPETENTE