SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Estado Unitario
En ese orden, este Tribunal mediante la SCP 0026/2013 de 4 de enero, señaló: “El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), describe al Estado boliviano de la siguiente forma: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’, que implica sin duda alguna dejar atrás el proyecto de Estado Nación que sustentó el monismo jurídico desarrollado bajo la creencia de que debíamos ser iguales sociológicamente hablando por lo que únicamente los funcionarios públicos estatales debían monopolizar la violencia y el poder político y que un reconocimiento de pluralidad de fuentes normativas provocaría una afectación al Estado de Derecho y el principio a la igualdad ante la ley.
El nuevo pacto social contenido en la Norma Suprema reconoce la preexistencia de las comunidades indígenas al Estado boliviano y su derecho a la libre determinación en el marco de la unidad, así el art. 2 de la CPE, establece: «Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley», aspecto que nos reconoce como diversos y con el derecho a seguir siéndolo y donde los paradigmas de desarrollo unilineal es abandonado por el ‘vivir bien’ de acuerdo a las concepciones y cosmovisiones particulares.
En este marco, en un Estado plural culturalmente como el boliviano, el indígena deja de ser un «problema» para constituirse en un factor de riqueza cultural, lingüística y humano que debe reconocerse y protegerse en su diversidad por el Estado, así el Preámbulo de nuestra Constitución orientadora de la interpretación constitucional sostiene: ‘Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas’; de ahí que el indígena no puede ya considerarse un ser humano a cuidar como un niño sino un ser completo con autonomía propia para desarrollar en su propia cosmovisión el sentido de su vida individual y colectiva”.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
- I.2.
- Fragmento 4
- admitió
- II.1.
- ARTÍCULO 38°.-DE LAS SANCIONES
- Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1 El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- -2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: «La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: «…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional»
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- Oscar Olegario Pari Mamani y su familia son comunarios
- el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia
- Fragmento 27
- art. 10 de la LDJ
- En materia penal
- delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 31
- COMPETENTE