SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.2.

I.2.  Planteamiento del conflicto de competencia jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por parte de las autoridades indígenas originario campesinas, Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, Secretarios General y de Justicia respectivamente de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz

Refieren que los acusadores son originarios de la comunidad de Yaurichambi, provincia Los Andes del departamento de la Paz, teniendo su domicilio real en un terreno en el cual trabajan hace cuarenta años atrás en pacifica posesión; sin embargo, desde hace pocos meses, con la intensión de despojarlos de sus tierras, algunos de sus parientes –sobrinos Oscar Olegario Pari Mamani, Celestina Mamani Jauregui esposa de su finado hermano, Donata Pari Poma y el actual concubino Andrés Mamani Balboa y su hijo Percy Ivan Mamani Mamani– ejercen actos permanentes.

Indican que Damaso Quispe Pari, Secretario General de la comunidad de Yaurichambi, por informe de 27 de noviembre de 2010, refirió que, los acusadores junto a otros familiares agredieron a la familia de Oscar Olegario Pari; consiguientemente, teniendo dicho conflicto las características de agresiones que se profieren en la comunidad (Ñuwasiña), por ello debe ser solucionado dentro el ámbito de la JIOC, aplicando el derecho consuetudinario, por lo que la autoridad judicial debe apartarse del conocimiento de la referida querella y acusación penal, remitiendo obrados.

Sostiene que en el marco de lo establecido por los arts. 179.II y 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración de las Naciones Unidad; 8.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT); y, 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), reconoce la efectividad de la jurisdicción Originaria en la resolución de conflictos suscitados en la misma.

Finalmente indica que en el caso concreto, existe la concurrencia de los presupuestos legales establecidos en el art. 8 de la LDJ, ya que los acusadores y acusados son parte de la misma comunidad, existiendo entre ellos un lazo cultural, idiomático, religioso (ámbito de validez personal), los hechos acontecieron en la referida comunidad donde existen sus usos, costumbres y autoridades para la aplicación de la jurisdicción de la JIOC (ámbito de vigencia material), hecho que ocurrió al interior de la comunidad de Yaurichambi específicamente en la población de los herederos de Justino Pari Mamani quien es el padre y abuelo de los contendientes (ámbito de vigencia territorial).