SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
2)
2) “…los fundamentos de la parte apelante y en especifico de los argumentos expuestos por la Juez a-quo respecto a la vigencia o persistencia del riesgo procesal de obstaculización, no resulta ser pertinente toda vez que el análisis no se centra en los riesgos procesales propiamente, ni tampoco en si el imputado está cumpliendo o no las medidas cautelares personales de carácter sustitutivas o si corresponde o no de manera aislada aplicar bajo la analogía del entendimiento del Núm. 3) del Art. 239 del CPP, sino analizar si las medidas sustitutivas están cumpliendo su finalidad de asegurar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad y aplicación de la ley y que los mismos no impliquen la limitación de otros derechos fundamentales además de la libertad personal que deben estar objetivamente acreditados y no solo ser enunciados…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR