SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y otros, solicitó la modificación de su medida sustitutiva de detención domiciliaria por el tiempo de duración de la misma y en base a la jurisprudencia constitucional, petición que fue resuelta por la autoridad codemandada en audiencia de 4 de julio de 2017, determinando el rechazo de su solicitud con argumentos confusos, contradictorios e ilegales, por lo que interpuso recurso de apelación incidental de forma oral en dicho acto procesal ofreciendo como prueba los requerimientos fiscales de 16 de marzo y 1 de abril de igual año.

En alzada las autoridades demandadas no permitieron que presente materialmente la prueba ofrecida a tiempo de interponer el recurso de apelación, contraviniendo la normativa penal que permite la presentación de prueba en el mencionado recurso, resolviéndolo posteriormente a través del Auto de Vista de 14 de julio de 2017 por el que se declaró la improcedencia del mismo y en consecuencia se confirmó la Resolución impugnada a través de la exposición de fundamentos incomprensibles e insuficientes por no haber atendido todos los extremos que fueron objeto del recurso de apelación y la exigencia del contenido mínimo de toda resolución conforme a la jurisprudencia constitucional, incumpliendo asimismo lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por lo que se debió considerar que el tiempo máximo de doce meses de detención preventiva debe ser aplicable también al tiempo que estuvo en detención domiciliaria correspondiendo la imposición de medidas más favorables.