SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y otros, solicitó la modificación de su medida sustitutiva de detención domiciliaria por el tiempo de duración de la misma y en base a la jurisprudencia constitucional, petición que fue resuelta por la autoridad codemandada en audiencia de 4 de julio de 2017, determinando el rechazo de su solicitud con argumentos confusos, contradictorios e ilegales, por lo que interpuso recurso de apelación incidental de forma oral en dicho acto procesal ofreciendo como prueba los requerimientos fiscales de 16 de marzo y 1 de abril de igual año.
En alzada las autoridades demandadas no permitieron que presente materialmente la prueba ofrecida a tiempo de interponer el recurso de apelación, contraviniendo la normativa penal que permite la presentación de prueba en el mencionado recurso, resolviéndolo posteriormente a través del Auto de Vista de 14 de julio de 2017 por el que se declaró la improcedencia del mismo y en consecuencia se confirmó la Resolución impugnada a través de la exposición de fundamentos incomprensibles e insuficientes por no haber atendido todos los extremos que fueron objeto del recurso de apelación y la exigencia del contenido mínimo de toda resolución conforme a la jurisprudencia constitucional, incumpliendo asimismo lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por lo que se debió considerar que el tiempo máximo de doce meses de detención preventiva debe ser aplicable también al tiempo que estuvo en detención domiciliaria correspondiendo la imposición de medidas más favorables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR