SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que, tras interponer recurso de apelación incidental contra el Auto de 4 de julio de 2017 por el que la autoridad codemandada rechazó su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, las autoridades demandadas declararon la improcedencia de su recurso a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, además rechazaron la presentación de las pruebas ofrecidas a tiempo de interponer el recurso de apelación de forma oral. 

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto de 4 de julio de 2017 por el que la autoridad codemandada dispuso el rechazo del incidente de modificación de medidas sustitutivas interpuesto por el ahora accionante, constando la interposición del recurso de apelación incidental al finalizar dicho acto procesal (Conclusión II.1.), teniéndose asimismo el acta de audiencia de apelación incidental desarrollado ante las autoridades demandadas en la que la defensa del accionante fundamentó el recurso interpuesto (Conclusión II.2.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 14 de julio de 2017, por el que se declaró improcedente el recurso de apelación y en consecuencia, se confirmó la Resolución apelada (Conclusión II.3.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de esta acción de libertad medio de defensa, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis desde el Auto de Vista de 14 de julio de 2017.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas habrían incurrido en la lesión de sus derechos producto de la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 14 de julio de 2017, ya que los fundamentos de dicha Resolución serían incomprensibles e insuficientes al no haber atendido todos los extremos que fueron objeto del recurso de apelación, provocando su indefensión al no haberle permitido presentar materialmente la prueba ofrecida.

Al respecto, en la fundamentación de agravios del recurso interpuesto, realizado en audiencia de 14 de julio de 2017, el accionante manifestó que “…la resolución apelada sería incongruente y no contaría con la debida fundamentación, haciendo cita de la SC 1664/2014 y en especial la       SC. 144/2015-S2…” (sic), debiendo entenderse que el tiempo en detención domiciliaria equivale al tiempo que hubiere cumplido detención preventiva por lo que al haber transcurrido más de doce meses en dicha condición corresponde la modificación de su detención domiciliaria.