SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que, tras interponer recurso de apelación incidental contra el Auto de 4 de julio de 2017 por el que la autoridad codemandada rechazó su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, las autoridades demandadas declararon la improcedencia de su recurso a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, además rechazaron la presentación de las pruebas ofrecidas a tiempo de interponer el recurso de apelación de forma oral.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto de 4 de julio de 2017 por el que la autoridad codemandada dispuso el rechazo del incidente de modificación de medidas sustitutivas interpuesto por el ahora accionante, constando la interposición del recurso de apelación incidental al finalizar dicho acto procesal (Conclusión II.1.), teniéndose asimismo el acta de audiencia de apelación incidental desarrollado ante las autoridades demandadas en la que la defensa del accionante fundamentó el recurso interpuesto (Conclusión II.2.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 14 de julio de 2017, por el que se declaró improcedente el recurso de apelación y en consecuencia, se confirmó la Resolución apelada (Conclusión II.3.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de esta acción de libertad medio de defensa, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis desde el Auto de Vista de 14 de julio de 2017.
El accionante denuncia que las autoridades demandadas habrían incurrido en la lesión de sus derechos producto de la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 14 de julio de 2017, ya que los fundamentos de dicha Resolución serían incomprensibles e insuficientes al no haber atendido todos los extremos que fueron objeto del recurso de apelación, provocando su indefensión al no haberle permitido presentar materialmente la prueba ofrecida.
Al respecto, en la fundamentación de agravios del recurso interpuesto, realizado en audiencia de 14 de julio de 2017, el accionante manifestó que “…la resolución apelada sería incongruente y no contaría con la debida fundamentación, haciendo cita de la SC 1664/2014 y en especial la SC. 144/2015-S2…” (sic), debiendo entenderse que el tiempo en detención domiciliaria equivale al tiempo que hubiere cumplido detención preventiva por lo que al haber transcurrido más de doce meses en dicha condición corresponde la modificación de su detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR