SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente,  del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 28 de julio de 2017, cursante de       fs. 44 a 45 vta., manifestaron que el accionante se limitó a denunciar la supuesta inobservancia de la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, sin que exista un justificativo por el que se pueda deducir la lesión de su derecho a la libertad, siendo que la acción de libertad presentada carece de fundamentos, aspectos por los que corresponde se deniegue la tutela.

Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 28 de julio de 2017, cursante a     fs. 46 y vta., señaló que el accionante no indicó el modo en que su persona habría lesionado su derecho a la libertad, teniéndose por el contrario que los extremos en los que basa su acción tutelar son falsos, ya que la Resolución emitida se ajusta plenamente a la coherencia interna y externa, compulsando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que fueron referidas en su memorial de acción de libertad.