SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 44 a 45 vta., manifestaron que el accionante se limitó a denunciar la supuesta inobservancia de la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, sin que exista un justificativo por el que se pueda deducir la lesión de su derecho a la libertad, siendo que la acción de libertad presentada carece de fundamentos, aspectos por los que corresponde se deniegue la tutela.
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 28 de julio de 2017, cursante a fs. 46 y vta., señaló que el accionante no indicó el modo en que su persona habría lesionado su derecho a la libertad, teniéndose por el contrario que los extremos en los que basa su acción tutelar son falsos, ya que la Resolución emitida se ajusta plenamente a la coherencia interna y externa, compulsando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que fueron referidas en su memorial de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR