SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándolo manifestó que las autoridades demandadas solo debían recurrir al principio de legalidad sin mayor exigencia que la verificación del momento en que fue impuesta su privación de libertad y el de la solicitud de la modificación de medidas sustitutivas impetrada para la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP en razón a que conforme a dicha norma la detención preventiva no puede exceder de los doce meses, aspecto aplicable a la detención domiciliaria, por lo que debieron dar curso a su petición.