SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió en parte la tutela impetrada únicamente respecto a la actuación de las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista de 14 de julio de 2017, en relación a la falta de fundamentación y congruencia denunciados, determinando la anulación de dicha Resolución y ordenando que se emita una nueva, en base a los siguientes fundamentos: a) No se advierte la lesión del derecho a la defensa ante la falta de consideración de los requerimientos que el ahora accionante pretendió insertar en audiencia de apelación incidental, puesto que no se justificaron los aspectos que se intentaba demostrar con esa prueba, lo que debió ser oportunamente justificado y presentado en audiencia a tiempo de interponer la apelación de forma oral; y, b) El Auto de Vista de 14 de julio de 2017 no cumplió con la exigencia legal establecida en el art. 398 del CPP de revisar si la autoridad codemandada cumplió con la debida motivación y congruencia a tiempo de dictar el Auto apelado, estableciendo contrariamente que los argumentos de la Jueza a quo serían equivocados pero que la determinación de rechazo sería correcta, limitándose a declarar la improcedencia del recurso deducido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR