SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
1)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs. 29 a 31 vta., manifestaron que: 1) La Resolución de la apelación incidental de medida cautelar no puede constituirse en modo alguno en un acto violatorio del art. 203 de la CPE, ni de la presunción de inocencia, pues de acuerdo a lo establecido en el art. 119 de la Norma Suprema manda a tener siempre presente la posición y oposición de la parte contraria, habiéndose considerado tanto el derecho de presunción de inocencia del imputado como la garantía a favor de todo menor de edad de la presunción de la verdad estipulada en el art. 193 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); 2) No es la jurisdicción constitucional la que tenga que revisar decisiones sobre medidas de coerción personal, incursionando en la legalidad ordinaria, siendo que el Código de Procedimiento Penal conforme a su art. 250, previene la posibilidad de su revisión y modificación aún de oficio de dichas medidas, lo contrario convertiría a la jurisdicción constitucional en una nueva instancia casacional, siendo que las decisiones sobre apelaciones incidentales no admiten recurso ulterior; 3) El solo agotamiento de la vía ordinaria no activa por ende la jurisdicción constitucional, sino cuando efectivamente se haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción; 4) Toda la demanda de acción de libertad planteada está dirigida a cuestionar la interpretación de los arts. 116 de la CPE y 234.10 del CPP, así como la falta de argumentos en la motivación y valoración de elementos probatorios del Auto de Vista cuestionado, aspectos que hacen ver que el accionante está solicitando al Tribunal de garantías la revisión de la interpretación ordinaria, recayendo la especie en el ámbito de la teoría de las autorestricciones establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) El hoy accionante por su propia negligencia incumplió con la carga argumentativa requerida para que se ingrese a considerar la falta de motivación, interpretación de la legalidad ordinaria y sobre todo la valoración de la prueba, lo que deviene en la imposibilidad de revisar la misma de oficio, debiendo estarse a la prevalencia de las razones del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto los Vocales ahora demandados: 1) Lejos de reparar los reclamos efectuados en el recurso de apelación, mantuvieron la Resolución impugnada que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva a través de un fallo infundado e incongruente que sostuvo la persistencia de su privación de libertad en la presunción de su culpabilidad en franca vulneración del art. 116 de la CPE; 2) Condicionaron la obtención de su libertad a la demostración de hechos imposibles de cumplir como la vulnerabilidad de la víctima a momento de la comisión del hecho y la situación económica precaria de la misma y de su familia, aspectos que no dependen de su persona y que no tienen relevancia para afirmar que pueda darse a la fuga, desnaturalizando el carácter modificable de las medidas cautelares, sosteniendo por otro lado que una sola circunstancia como vulnerabilidad de la víctima no puede establecer la concurrencia de dos riesgos procesales distintos -arts. 234.10 y 235.2 del CPP-, al tener ambos riesgos conceptos independientes y de contenido propio; y, 3) Al emitir el Auto de Vista 110/2017, desconocieron el art. 13 del CPE, no pudiendo indicar que un derecho tiene preeminencia sobre otro, menos aun cuando se trata de la aplicación de medidas cautelares cuya determinación debe circunscribirse en el art. 23 de la Norma Suprema, debiéndose tomar en cuenta que la aplicación o cese de una medida cautelar no otorga ni resta derechos por su carácter eminentemente procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR