SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: a) Los Vocales ahora demandados en su informe hicieron alusión respecto a la legalidad ordinaria, la restricción y a la falta de expresión de los argumentos que tengan relevancia constitucional; sin embargo, debe tenerse en cuenta que dichas alegaciones son impertinentes toda vez que el presente caso es una acción de libertad y no una acción de  amparo constitucional, en la que no es fundamental exigir el cumplimiento de “las formas”, ni se suscribe a exigir relevancia constitucional ni autorestricción a la legalidad ordinara propias de la acción de amparo constitucional; y, b) No se solicita que se ingrese a valorar, o que se actúe como Tribunal casacional, sino simplemente el reencausamiento de la actuación del Órgano jurisdiccional a los parámetros legales, para que en un futuro se eviten este tipo de abusos y excesos contra ciudadanos comunes, debiendo fundarse los riesgos procesales a partir del comportamiento que visualice o exprese el imputado y no a partir de las circunstancias de la víctima.

a)    Tomando en cuenta lo establecido en el art. 239 del CPP, debe considerarse que en el presente caso las razones por las cuales se aplicó la detención preventiva al imputado fueron los riesgos procesales instituidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, la probabilidad de autoría que no fue cuestionada por la defensa ni el audiencia de solicitud de cesación ni en la presente -audiencia de apelación-, y en lo que respecta de los riesgos procesales, la defensa refirió que existió una defectuosa valoración de los nuevos indicios, considerando que los testigos determinaron con claridad que la víctima trabajaba en el taller de la zona “Juan XXIII”, y que la presunción de verdad del menor no es absoluta pudiendo modificarse en base a nuevos elementos, situaciones consideradas defectuosamente valoradas por la Jueza a quo; sin embargo, se tiene que dicha autoridad no solamente ha considerado esa declaración prestada por la víctima sino también los antecedentes de la causa en el que cursa un informe pericial sobre la credibilidad de la declaración de la víctima, además de una ampliación de informe, y las conclusiones que se tienen en el cuaderno de autos que forman parte de la verdad material del proceso, determinando que existe un alto grado de credibilidad y confiabilidad en la declaración de la víctima, y que no existe sugestionabilidad en su relato ni factores de riesgo de simulación, estableciéndose que la sintomatología corresponde a un trastorno de estrés post traumático, en ese sentido no se puede referir que ha existido una defectuosa valoración, no advirtiéndose en este caso que la Jueza no valoró las declaraciones llevadas por la defensa, sino que contrapone las mismas con las otras, así como con otros indicios, determinando en base a ese test y análisis que se hace la valoración integral de todas las circunstancias;