SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 40 vta. a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De una valoración de todos los antecedentes se tiene que indubitablemente la Resolución impugnada afecta el derecho a la libertad del imputado; empero, en la audiencia de cesación de 19 de junio de 2017, y en la audiencia de apelación, el imputado -ahora accionante- se encontraba con sus abogados defensores, no hallándose en absoluto estado de indefensión que es otro requisito para la procedencia y activación de la acción de libertad; y, b) En el presente caso solo se cumplió con un requisito -se entiende la vinculación con el derecho a la libertad-, pero no el estado de indefensión, correspondiéndole al accionante hacer valer sus derechos mediante la acción de amparo constitucional conforme dictaminó el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR