SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

c)

c)    En relación al riesgo de obstaculización la juzgadora manifestó que la testigo que declaró que el hermano del procesado la hubiese buscado para conseguir el número -de teléfono- de la madre de la víctima existiendo una intencionalidad de poder ubicarla y llamarla, con los extractos presentados en este caso del celular del procesado determina solamente que desde ese número de celular no se habría procedido a efectuar ninguna llamada a la madre de la víctima, aspecto diferente a la intencionalidad de ubicar, contactar a la madre de la víctima, no pudiéndose simplemente con los extractos presentados incluso de varios meses determinar esa circunstancia, cuando la lógica y la experiencia nos lleva al sentido común de determinar que si en algún caso existiese intencionalidad de contactar a la madre de la víctima o familiares no es lógico pensar que tenga que ser precisamente del número inscrito a nombre del hermano de la víctima quien por sí mismo presentó los extractos, debiéndose considerar que  de acuerdo a las resoluciones que cursan en el cuaderno de autos, ha tenido que pasar bastante tiempo para que el menor pueda decir lo que realmente estaba pasando al estar atemorizado, siendo una circunstancia considerada a momento de activar el riesgo de obstaculización, la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba con respecto al supuesto agresor, no siendo la misma debilitada con los detalles de las visitas que recibe el procesado al interior del penal, pues no es lógico pensar que va hacer que vayan los familiares de la víctima u otros testigos al penal. En cuanto al certificado de permanencia y buena conducta, no es lógico que este sea un aspecto favorable, ya que es una obligación de todas las personas recluidas mantener esa conducta dentro del régimen administrativo que se tiene al interior del penal, no alcanzando tampoco para modificar de ninguna manera en este caso el riesgo de obstaculización; y,