SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

b)

b)   En criterio del Tribunal de alzada se tienen los informes periciales que determinan la alta credibilidad del menor, la valoración realizada por la Jueza a quo en el entendido de que no se puede tener como un alto valor la declaración del hermano del imputado, lo cual se apega a la lógica al considerar los lazos consanguíneos existentes entre ellos, habiendo también la juzgadora valorado la declaración de Benjamín Urzagaste Quispe, la cual no la consideró suficiente; toda vez que, de acuerdo a lo sostenido por la juzgadora tenía conocimiento de que la víctima trabajaba en el taller con el hermano del imputado -hoy accionante-, no siendo el lugar donde trabajaba el procesado la circunstancia que haya determinado la activación del riesgo procesal de fuga inserto en el art. 234.10 del CPP, tampoco es evidente que se hubiese considerado elementos constitutivos del tipo penal, sino las circunstancias concomitantes al hecho; es decir, la condición de vulnerabilidad que tenía el menor, pues este por necesidad económica ha sido dejado por su madre a cargo del imputado o la familia del imputado, pudiéndose decir que la víctima trabajaba con el hermano o inclusive manifestar que pernoctaba en el lugar de trabajo o en otro lugar, pero estaba a cargo de ellos, siendo la evidente situación de necesidad la que es considerada y analizada, no cambiando la misma en relación a donde trabajaba o si trabajaba directamente o no con el procesado, razones por las cuales se considera que los indicios llevados por la defensa técnica a efectos de determinar esta circunstancia no alcanzan para desvirtuar el riesgo procesal de fuga establecido en el referido numeral;