SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

i)

El representante del Ministerio Público, en audiencia, refirió que: i) No se han cumplido los requisitos formales de la presente acción de libertad, considerando que la vía correcta sería la acción de  amparo constitucional, pues ante todo no se ha demostrado que exista una indebida persecución penal; y, ii) Si bien se mencionó que los fundamentos de la Resolución de apelación no son suficientes o no se encuadran en el marco legal para mantener la detención preventiva del imputado, lo manifestado hace referencia más bien a que la interposición sea considerada con una acción de amparo constitucional, pues en la presente acción tutelar nunca se mencionó cómo el imputado estaría siendo ilegalmente perseguido o indebidamente privado de su libertad, refiriéndose más propiamente a la forma de fundamentación e interpretación procesal.

El objeto procesal de la presente acción de libertad básicamente se centra en la emisión del Auto de Vista 110/2017 de 28 de junio, por el cual los Vocales demandados confirmaron el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, fallo que a criterio del accionante es infundado e incongruente, toda vez que: i) Se basa en la presunción de su culpabilidad vulnerando el art. 116 de la CPE; ii) Condiciona la obtención de su libertad a la demostración de hechos difíciles de cumplir que no dependen de su persona desnaturalizando el carácter modificable de las medidas cautelares; iii) Sustenta la vulnerabilidad de la víctima para una circunstancia para la concurrencia de los dos riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, cuando ambos riesgos contienen conceptos independientes y de contenido propio; y, iv) Desconoce el art. 13 de la Norma Suprema, al manifestar la prevalencia de un derecho sobre otro, sin tomar en cuenta el carácter eminentemente procesal de las medidas cautelares.

Bajo ese contexto, y toda vez que en la presente acción de libertad se denunció la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista 110/2017, se hace necesario para la resolución de los puntos aludidos, el conocimiento del fundamento expuesto por las autoridades demandadas que en definitiva les sirvió para confirmar el rechazo dispuesto, resumiendo los mismos en los siguientes aspectos: