SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que: a) La solicitud de entrega de esa acta y grabación tienen vinculación con la libertad pues a partir de ellas se demuestra que el accionante no tuvo participación en el hecho delictivo; b) Solicitó control jurisdiccional a la Jueza cautelar denunciando mora y vulneración del debido proceso, a lo cual dicha autoridad manifestó, téngase presente debiendo la Auxiliar II generar las correspondientes diligencias habiéndose emitido un decreto que en realidad no fue cumplido, por lo que al haber reiterado la solicitud de instalación de audiencia de control jurisdiccional dicha autoridad debió fijar la misma para evitar acudir hasta esta instancia; c) No se tuvo acceso a los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional; d) La Fiscal codemandada manifestó que no tiene personal disponible para la transcripción del acto procesal cuestionado ya que el investigador asignado al caso habría salido de vacación; e) Para hacer cumplir las determinaciones del Juez tienen que existir las respectivas diligencias, en el presente caso el control jurisdiccional solicitado no fue promovido, advirtiéndose la existencia de una audiencia de control jurisdiccional; sin embargo, también consta la providencia del 20 de julio de 2017, en la que dicha autoridad jurisdiccional hoy demandada ordenó se generen las diligencias, llamando la atención que hasta esa fecha éstas no hayan sido generadas, existiendo una confesión de parte de esta autoridad al manifestar: “toda vez que existe solitudes anteriores que no fueron puestas en conocimiento del M.P.” (sic), lo que evidencia que la propia Jueza indicó que existían solicitudes anteriores que no fueron puestas a conocimiento del Ministerio Público; y, f) Se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, el cual tiene su propio trámite de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP.

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).