Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la Fiscal de Materia codemandada extienda copia de la grabación y del acta de la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción de 4 de julio de 2017, y que la Jueza demandada señale día y hora de audiencia de control jurisdiccional; remitiendo antecedentes para la apertura del proceso disciplinario ante la Fiscalía Departamental y el Consejo de la Magistratura, respectivamente, por evidente retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR