SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

i)

Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, por informe presentado el 27 de julio de 2017, cursante a fs. 35 y vta., refirió que: i) Concluida la inspección técnica ocular el 4 del mismo mes y año, se conminó al personal de laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) presente la transcripción del acta de toda la audiencia adjuntando las placas fotográficas del acto, lamentablemente hasta el presente el asignado de laboratorio Fredy Calsina, se negó a realizar esa ampulosa transcripción, arguyendo que no tiene los equipos necesarios para efectuar dicha labor, habiendo adjuntado solo un “CD” con el audio de la referida inspección, decretándose de su parte la realización del desdoblamiento de los “DVs” bajo alternativa de ley, no siendo facultad del Ministerio Público efectuar la transcripción del acto, cuando ello es responsabilidad del asignado de laboratorio, no pudiendo delegar ese trabajo a otro funcionario, siendo el antes mencionado quien grabó la audiencia; ii) Por memoriales de 18 y 19 del citado mes y año, el hoy accionante solicitó una copia de la inspección técnica ocular, habiéndose dado curso a la misma por decretos de iguales fechas; sin embargo, estas no pudieron ser concretizadas debido a que aún la inspección no se encontraba transcrita; y, iii) Habiéndose conminado al asignado al caso la transcripción de la inspección en dos oportunidades, el accionante deberá dirigirse contra dicho funcionario.