SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 116/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 41 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, la Fiscal de Materia codemandada otorgue el acta de reconstrucción de 4 del mismo mes y año, y que la Jueza demandada dé cumplimiento al art. 54 inc. 1) del CPP, en cuanto al señalamiento de día y hora de audiencia de control jurisdiccional, bajo el siguiente entendimiento: a) Habiendo el accionante acudido tanto a la Fiscal de Materia como ante la Jueza cautelar, se tiene que el mismo agotó la vía correspondiente; b) Fueron reiteradas las solicitudes que el accionante realizó a la Fiscal de Materia, quien de acuerdo a su informe presentado manifestó que hubiera dado curso a las mismas, siendo el asignado al caso quien no transcribe el acto producto de la grabación de un “CD”; sin embargo, debe tenerse presente que la Fiscal es la directora funcional de las investigaciones y actuaciones policiales, debiendo cumplir con sus atribuciones conforme lo establece el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); c) En cuanto a la audiencia solicitada, la autoridad judicial demandada debe tener presente que en caso de existir específicamente una solicitud sobre una audiencia, ésta debe enmarcarse dentro de los plazos fijados en el Código de Procedimiento Penal; d) La respuesta a los memoriales presentados deben referirse con precisión señalando por qué no se da curso a lo solicitado; y, e) Con relación a la remisión de antecedentes para la apertura de los procesos disciplinarios ante la Fiscalía Departamental y el Consejo de la Magistratura, no corresponde que la misma sea efectuada vía acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR