SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que pese a que en reiteradas oportunidades solicitó a la Fiscal de Materia codemandada la extensión de una copia tanto del acta como de la grabación de la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción realizada el 4 de julio de 2017, dicha autoridad hizo caso omiso a sus peticiones, ante esa situación, y dada la falta de extensión de la copia requerida, acudió ante la Jueza demandada denunciando el retraso producido y solicitando la instalación de audiencia de control jurisdiccional con la finalidad de la entrega de la indicada copia; empero, de igual forma la mencionada autoridad judicial ignoró sus solicitudes dejándolo en total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR