SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
1)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de sus abogados, en audiencia sostuvo que: 1) La ahora accionante no manifestó las causales por las cuales se suscribieron los diferentes contratos de trabajo, quien el 2008 gozaba de estabilidad laboral por ser madre de un menor de un año de edad, donde incluso solicitó horario de lactancia, respetándose así lo dispuesto en el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009; 2) Posteriormente, se suscribieron los siguientes contratos a plazo fijo: el 2012 bajo la partida 121 considerada personal eventual; el 18 de enero de 2014 bajo la misma modalidad siendo ampliado hasta el 30 de diciembre de ese año; desde 2016 hasta el 30 de diciembre del citado año; y, por inamovilidad laboral se suscribió el último contrato el 3 de enero al 16 de febrero del 2017, fecha en la cual feneció la relación laboral ya que su hijo cumplió un año de edad; 3) Por lo referido, no se vulneró ningún derecho, toda vez que la prenombrada era personal eventual con contratos a plazo fijo por el plazo máximo de un año; y, 4) No es evidente que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales dispongan el cumplimiento de una Conminatoria, por cuanto no se vulneró ninguna garantía constitucional, por lo que pidió se rechace la tutela y se proceda al pago de costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido
- éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR