SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

1)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de sus abogados, en audiencia sostuvo que: 1) La ahora accionante no manifestó las causales por las cuales se suscribieron los diferentes contratos de trabajo, quien el 2008 gozaba de estabilidad laboral por ser madre de un menor de un año de edad, donde incluso solicitó horario de lactancia, respetándose así lo dispuesto en el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009; 2) Posteriormente, se suscribieron los siguientes contratos a plazo fijo: el 2012 bajo la partida 121 considerada personal eventual; el 18 de enero de 2014 bajo la misma modalidad siendo ampliado hasta el 30 de diciembre de ese año; desde 2016 hasta el 30 de diciembre del citado año; y, por inamovilidad laboral se suscribió el último contrato el 3 de enero al 16 de febrero del 2017, fecha en la cual feneció la relación laboral ya que su hijo cumplió un año de edad; 3) Por lo referido, no se vulneró ningún derecho, toda vez que la prenombrada era personal eventual con contratos a plazo fijo por el plazo máximo de un año; y, 4) No es evidente que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales dispongan el cumplimiento de una Conminatoria, por cuanto no se vulneró ninguna garantía constitucional, por lo que pidió se rechace la tutela y se proceda al pago de costas, daños y perjuicios.