SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

III.3. Análisis del caso concreto

         La accionante acude a esta jurisdicción constitucional a objeto de que se disponga el cumplimiento de la parte dispositiva de la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 77/17 de 9 de mayo de 2017 y se establezca la conversión de su contrato a plazo fijo por uno indefinido, manifestando que el hoy demandado vulneró los derechos invocados en la presente acción tutelar. En ese sentido, se advierte inicialmente que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija en mérito a la documentación puesta a su conocimiento, emitió la citada Conminatoria, concluyendo que la ahora accionante ingresó a trabajar en el mes de enero de 2008, de forma continua bajo diferentes modalidades de contrataciones, subrayando que las tres últimas fueron a plazo fijo cumpliendo tareas técnico administrativas con el cargo de Técnico Especializado I; es decir, en tareas propias y permanentes hasta el 15 de febrero de 2017, lo que implica que los tres últimos contratos fueron continuos debiendo considerarse que el trabajo que desempeñó estaba amparado por la Ley General del Trabajo conforme dispuso la Ley 3613, por tanto, el empleador debió observar lo dispuesto en el Decreto Ley 16187 concordante con la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, en consecuencia, al no darle continuidad a la relación laboral vulneró la estabilidad laboral de la trabajadora.