Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 77/17 de 9 de mayo de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, resolvió principalmente conminar a Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija -hoy demandado- a la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley le corresponden (fs. 4 y 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido
- éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR