SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursan contratos de trabajo a plazo fijo: 0047/08-cjc desde el 14 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008; 0238/2012 del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012; 0112/2013 desde el 8 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013; 0001/2014 del 2 de enero al 30 de junio de 2014 y su respectiva adenda; 0536/2015 desde el 2 de enero hasta el 5 de mayo de 2015; 0652/2015 del 10 de junio al 10 de agosto de 2015; 0652/2015 del 11 de agosto hasta el 30 de diciembre de 2015, contrato de obra 708/2009 del 20 de enero de 2009 hasta la conclusión del proyecto y su respectiva adenda; y, contrato individual de trabajo 0465/2016 desde el 1 de junio al 30 de diciembre de 2016; y, 054/2017 del 3 de enero al 16 de febrero de 2017, entre Trinidad Aiza Calderón -hoy accionante- y el SEDECA Tarija (fs. 61 a 62; 64 a 67; 69 a 74; 78 a 87; 96 a 101; 103 a 107).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido
- éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR