SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

II.1.

II.1.  Cursan contratos de trabajo a plazo fijo: 0047/08-cjc desde el 14 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008; 0238/2012 del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012; 0112/2013 desde el 8 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013; 0001/2014 del 2 de enero al 30 de junio de 2014 y su respectiva adenda; 0536/2015 desde el 2 de enero hasta el 5 de mayo de 2015; 0652/2015 del 10 de junio al 10 de agosto de 2015; 0652/2015 del 11 de agosto hasta el 30 de diciembre de 2015, contrato de obra 708/2009 del 20 de enero de 2009 hasta la conclusión del proyecto y su respectiva adenda; y, contrato individual de trabajo 0465/2016 desde el 1 de junio al 30 de diciembre de 2016; y, 054/2017 del 3 de enero al 16 de febrero de 2017, entre Trinidad Aiza Calderón -hoy accionante- y el SEDECA Tarija (fs. 61 a 62; 64 a 67; 69 a 74; 78 a 87; 96 a 101; 103 a 107).