SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Al SEDECA Tarija la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes de su despido; b) El pago de sueldos devengados y demás derechos que por ley le correspondan; c) La conversión de su contrato a plazo fijo por uno indefinido; y, d) Costas procesales e indemnización por daños y perjuicios.
a) Se contrató sus servicios para el Proyecto “Mejoramiento Camino Concepción-Chocloca-Juntas-Chaguaya” mediante los siguientes contratos: 1) Contrato a plazo fijo 0047/08-cjc de 14 de enero con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; y, 2) Contrato de realización de obra 708/2009 de 20 de enero con vigencia hasta la conclusión del proyecto y la adenda modificatoria de 1 de octubre de 2011, respecto a la remuneración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido
- éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR