Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
ii)
ii) Por lo expuesto se considera que el rechazo in limine -determinado por el Juez codemandado- ha sido legal y correcto por cuanto los hechos alegados que generarían las causales invocadas, resultan ser manifiestamente improcedentes, conforme a la previsión del art. 321.II.2 del CPP, correspondiendo al ser un rechazo in limine observar el procedimiento establecido en el art. 320.II in fine en su numeral 1 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, debiendo resolverse directamente la recusación que fue rechazada por el juzgador; y,