SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de esta acción tutelar denuncia que las autoridades demandadas a su turno no realizaron una correcta interpretación del art. 316 incs. 6) y 9) del CPP, por cuanto a través de sus resoluciones sostuvieron que los procesos disciplinarios no pueden constituirse como causal de excusa o recusación al desarrollarse estos dentro del mismo Órgano Judicial, así los Vocales demandados llegaron a la citada conclusión a través del Auto de Vista 018/2017 de 30 de mayo, que aprobó el rechazo in limine de la recusación presentada por el primero nombrado bajo una insuficiente fundamentación que solo se limitó en mencionar que los procesos disciplinarios administrativos no se encuentran comprendidos dentro de los procesos que pueden generar la excusa o recusación sin brindar ninguna explicación al respecto ni mencionar si quiera el método de interpretación utilizado.

En ese entendido, dada la descripción realizada del problema jurídico planteado y toda vez que los Vocales demandados en revisión del rechazo in limine pronunciado por el Juez cautelar, emitieron el Auto de Vista 018/2017, es pertinente aclarar que el presente análisis se efectuará a partir de esta Resolución que en definitiva aprobó el rechazo antes señalado, siendo los puntos esenciales de la misma los siguientes: