SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

1)

Ximena Montaño Rocha, Fiscal de Materia asignada a la FEVAP EPI SUR, a través del informe presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 111 a 113 vta., señaló que: 1) Admitida la denuncia contra “Julio Aquino”, se informó el inicio de investigaciones el 27 de mayo de 2015, estando bajo control jurisdiccional desde esa fecha, conforme al art. 279 del CPP; 2) En aplicación del art. 301 inc. 2) del mismo Código, se solicitó la ampliación de las investigaciones por treinta días hábiles; 3) La autoridad jurisdiccional conoció el Rechazo de Denuncia el 4 de enero de 2016, siendo notificado este a María del Carmen Arispe “…(ABOGADA - C.U.B.E.)…” (sic) el 12 del mismo mes y año; 4) El 15 de noviembre de 2016, las denunciantes solicitaron la reapertura del caso; 5) Por requerimiento de 6 de febrero de 2017, la Fiscal de Materia, Zulma Corrales Ledezma dispuso la reapertura del caso, fundamentando el motivo por el que respondió la solicitud en esa fecha y señalando que se planteó la reapertura dentro del plazo establecido por ley e informando a la autoridad jurisdiccional para que ejerza el control de la causa; 6) Por requerimiento de 14 del mismo mes y año, la mencionada Fiscal de Materia ordenó la aprehensión de “Julio Aquino”; 7) El 19 de junio del citado año año, el ahora accionante, con Cédula de Identidad 5190845-Cbba., se presentó voluntariamente al Ministerio Público refiriendo tener conocimiento de un proceso penal en su contra, notificándose con la orden de citación y aclarando el nombre de su padre Julio Aquino Ascuy, que se encontraba en un hospital del país de Chile y ante dicha homonimia, mediante requerimiento de 19 de junio del igual año se dejó sin efecto la notificación y la orden de citación y ratificando por memorial de la misma fecha su presentación, por requerimiento de 20 de ese mes y año se estableció que no es parte del proceso puesto que la investigación no fue ampliada en su contra; 8) Por Resolución de Rechazo de Denuncia, se informó a la autoridad jurisdiccional el rechazo de denuncia contra el coaccionante, conforme al art 301 inc. 3) del señalado cuerpo normativo; y, 9) Mediante memorial de 3 de agosto de dicho año, respondieron al incidente de nulidad por defectos absolutos planteado por el denunciado, indicando que: i) Las denunciantes presentaron la solicitud de reapertura del proceso el 15 de noviembre de 2016, dentro de plazo, considerando que la primera Resolución de rechazo fue notificada a María del Carmen Arispe Fuentes el 12 de enero de ese año; ii) Debido a la confusión de nombres, funcionarios policiales merodeaban su domicilio, trasgrediendo su derecho a la libertad de locomoción, puesto que el sujeto activo del delito sería su padre Julio Aquino Ascuy, mediante requerimiento de 20 de junio de 2017, se aclaró que Julio Adrian Aquino Torrico no es parte del proceso penal; y, iii) El proceso cuenta con Resolución de Rechazo de Denuncia, por no existir suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del sindicado a fin de establecer su participación, toda vez que las actuaciones procesales están debidamente justificadas, al no existir defectos absolutos que conllevan nulidad de obrados, solicita rechazar la acción de libertad planteada.   

El accionante por sí mismo y en representación de su progenitor estima como vulnerado su derecho a la libertad personal, de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; y, a los principios de favorabilidad, de aplicación de la ley más favorable y presunción de inocencia, por cuanto: 1) Interpuesto el incidente de nulidad por defectos absolutos y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero           (EPI - SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, hasta la presentación de esta acción de defensa -3 de agosto de 2017-, no fue resuelto; y, 2) El mandamiento de aprehensión contra “JULIO AQUINO” sigue latente.