SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS Y NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ASÍ MISMO SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EXPEDIDO EN MI CONTRA
Respecto al segundo requisito, en el presente caso no se evidencia que el accionante y su representado se encuentren en estado absoluto de indefensión, puesto que en obrados se advierte que el 27 de junio de 2017, efectuó su apersonamiento y solicitó conminatoria ante el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la EPI SUR de la Capital del departamento de Cochabamba, a fin de que el Fiscal de Materia emita resolución conclusiva de investigación preliminar; al margen de que de la demanda tutelar se deduce que el mismo indica que interpuso “…INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS Y NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ASÍ MISMO SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EXPEDIDO EN MI CONTRA…” (sic), encontrándose este pendiente de resolución; circunstancia procesal que nos hace concluir que la parte accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa dentro del proceso penal, habiendo opuesto solicitudes e incidentes como el señalado, establecido como un instrumento intraprocesal dispuesto en la norma adjetiva penal vigente, por lo que no se podría entender que se encuentren en estado absoluto de indefensión.
De lo referido, dichos aspectos nos hacen concluir que en el caso sub judice, no concurren la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni el absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado, por lo que corresponde que la tutela pedida sea denegada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática.
Por último, respecto de la alegada subsistencia del mandamiento de aprehensión contra “JULIO AQUINO”, conforme se tiene de obrados, el ahora accionante mediante memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs. 6 a 8, plante incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando al Juez demandado resuelva declarar probado el“…INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS Y NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ASÍ MISMO SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EXPEDIDO EN MI CONTRA…” (sic), en base a los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión de 14 de febrero de 2017, emitido contra
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- i)
- se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra
- Fragmento 17
- INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS Y NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ASÍ MISMO SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EXPEDIDO EN MI CONTRA
- 14 de febrero de 2017
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- CONFIRMAR