SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra

En antecedentes y actuados procesales se tiene la presentación espontánea de 19 de junio de 2017, efectuada por Julio Adrián Aquino Torrico ante el Fiscal de Materia adscrito a la EPI SUR y la solicitud a fin de que se reciba su declaración informativa y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra (Conclusión II.1.); así también, el requerimiento de 20 de igual mes y año, emitido por la Fiscal de Materia de la FEVAP EPI SUR que respondió al accionante que la investigación no se habría ampliado en su contra, por lo que no sería parte del proceso penal, manteniendo subsistente el mandamiento de aprehensión (Conclusión II.2.); igualmente, el memorial de solicitud de apersonamiento y conminatoria al Ministerio Público presentado el 27 del citado mes y año por el ahora accionante, a efectos de que se emita la resolución conclusiva de investigación preliminar (Conclusión II.3.); de igual manera, el incidente de nulidad por defectos absolutos y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo interpuesto por el prenombrado, formulado el 17 de julio de dicho año, ante la autoridad judicial demandada, pidiendo se declare probado el mismo y se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra (Conclusión II.4.); asimismo, la Resolución de Rechazo de Denuncia de 1 de agosto del mencionado año, emitida a favor Julio Aquino Ascuy -ahora coaccionante- por las Fiscales de Materia de la FEVAP EPI SUR -hoy codemandadas- (Conclusión II.5.); y finalmente, el decreto de 2 de agosto de 2017 dictado por Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI - SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, que refirió el conocimiento de la Resolución de Rechazo de Denuncia e instruyó adjuntar la diligencia de notificación a la víctima (Conclusión II.6.).