SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra
En antecedentes y actuados procesales se tiene la presentación espontánea de 19 de junio de 2017, efectuada por Julio Adrián Aquino Torrico ante el Fiscal de Materia adscrito a la EPI SUR y la solicitud a fin de que se reciba su declaración informativa y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra (Conclusión II.1.); así también, el requerimiento de 20 de igual mes y año, emitido por la Fiscal de Materia de la FEVAP EPI SUR que respondió al accionante que la investigación no se habría ampliado en su contra, por lo que no sería parte del proceso penal, manteniendo subsistente el mandamiento de aprehensión (Conclusión II.2.); igualmente, el memorial de solicitud de apersonamiento y conminatoria al Ministerio Público presentado el 27 del citado mes y año por el ahora accionante, a efectos de que se emita la resolución conclusiva de investigación preliminar (Conclusión II.3.); de igual manera, el incidente de nulidad por defectos absolutos y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo interpuesto por el prenombrado, formulado el 17 de julio de dicho año, ante la autoridad judicial demandada, pidiendo se declare probado el mismo y se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra (Conclusión II.4.); asimismo, la Resolución de Rechazo de Denuncia de 1 de agosto del mencionado año, emitida a favor Julio Aquino Ascuy -ahora coaccionante- por las Fiscales de Materia de la FEVAP EPI SUR -hoy codemandadas- (Conclusión II.5.); y finalmente, el decreto de 2 de agosto de 2017 dictado por Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI - SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, que refirió el conocimiento de la Resolución de Rechazo de Denuncia e instruyó adjuntar la diligencia de notificación a la víctima (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión de 14 de febrero de 2017, emitido contra
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- i)
- se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra
- Fragmento 17
- INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS Y NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ASÍ MISMO SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EXPEDIDO EN MI CONTRA
- 14 de febrero de 2017
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- CONFIRMAR