SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 139 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad en sus elementos preventivo y reparador, respecto a Julio Adrián Aquino Torrico -hoy accionante- ante la confusión en la identidad de personas sindicadas al no constituirse en investigado o denunciado por la comisión del delito de violación de una menor según el art. 308 Bis del Código Penal (CP), mediante requerimiento fiscal de 19 de julio del mismo año, fue aclarada su situación jurídica, dado que el investigador Eliseo Tordoya Martínez por informe de 26 de agosto de 2015, dio cuenta que el probable autor sería Julio Aquino Ascuy -ahora coaccionante-, por lo que no se acredita ninguna vulneración a sus derechos; y, de ser evidente la persecución al margen de lo aclarado, debió demandar a autoridades o funcionarios policiales que continúan persiguiéndole al estar establecido que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en su contra; siendo que no encuentra mérito a la denuncia interpuesta; b) Sobre la acción de libertad de pronto despacho relacionada con el incidente de actividad procesal defectuosa presentado el 17 de julio de 2017, por proveído de 18 del referido mes y año y conforme al art. 314 del CPP se corrió traslado y respuesta de las partes en el plazo de tres días, y siendo notificados el 3 de agosto de igual año; atendiendo que la presente audiencia se lleva a cabo el día 4 del citado mes y año, no se advierte demora, estando dentro del plazo para dictar resolución según establece el art. 315 del mismo Código, teniendo en cuenta que el incidente fue formulado únicamente por Julio Adrián Aquino Torrico y no así por Julio Aquino Ascuy; y, c) La acción de libertad correctiva, en función a la confusión existente; debe precisarse que el art. 83 del citado cuerpo normativo establece que la identificación de los imputados puede establecerse o modificarse inclusive hasta en ejecución de sentencia; aclarando que Julio Aquino Ascuy, siendo representado sin mandato en esta acción tutelar cuenta con Resolución de Rechazo de Denuncia, informada al Juez demandado; en consecuencia, al no advertir vulneración alguna al derecho a la libertad física y de locomoción, resolvió no conceder la tutela demandada.
En vía de complementación, la parte accionante pidió pronunciamiento sobre la reapertura del proceso contra Julio Aquino Ascuy, contra quien seguiría el proceso; a lo que el Tribunal de garantías refirió que en la Resolución precedentemente citada se fundamentó dicho aspecto al señalar que existe una Resolución de rechazo de denuncia en antecedentes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión de 14 de febrero de 2017, emitido contra
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- i)
- se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra
- Fragmento 17
- INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS Y NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ASÍ MISMO SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EXPEDIDO EN MI CONTRA
- 14 de febrero de 2017
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- CONFIRMAR