SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas

Ahora bien, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional en la SCP 0016/2014 de 3 de enero, se tiene que: “…no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho" (las negrillas son nuestras), así en el caso concreto el accionante acudió ante la jurisdicción ordinaria penal denunciando lo que él considera un defecto procesal -la subsistencia del mandamiento de aprehensión- pretendiendo la nulidad de dicho acto procesal a través de la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, paralelamente activó la justicia constitucional a través de esta acción de libertad con igual fin y pretensión, no agotando la vía intraprocesal establecida en la jurisdicción ordinaria penal antes de acudir a la justicia constitucional, correspondiendo la denegatoria de la tutela pretendida.