SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 17
Ahora bien, en el caso concreto, en relación al primer requisito el accionante por sí mismo y por su representado denunció la falta de resolución del incidente de nulidad por defectos absolutos y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo interpuesto el 17 de julio de 2017, ante la autoridad jurisdiccional demandada; no obstante a ello, cabe precisar que la supuesta omisión denunciada no cumple con el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra, para que vía acción de libertad se pueda analizar las supuestas lesiones al debido proceso, toda vez que la resolución extrañada no es la que origina o la que opera como la causa directa para la supuesta amenaza o restricción del derecho a la libertad tanto del accionante como de su representado, teniendo presente inclusive que ambos accionantes se encuentran en libertad; cuestión que motiva que el acto procesal extrañado o la supuesta dilación en la resolución del incidente planteado no guarde la relación concerniente, por lo que no se tiene por concurrido el presupuesto de la directa vinculación del acto supuestamente lesivo con el derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión de 14 de febrero de 2017, emitido contra
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- i)
- se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido en su contra
- Fragmento 17
- INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS Y NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ASÍ MISMO SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EXPEDIDO EN MI CONTRA
- 14 de febrero de 2017
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- CONFIRMAR