SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliándola, indicó que: 1) En cuanto al debido proceso, dentro del cuaderno de investigaciones se presentó una carta suscrita por el menor que supuestamente habría sido víctima del delito de violación; empero, manifestó que todo sería inventado al estar celoso de la relación que tiene su madre con el acusado, carta que fue ocultada maliciosamente por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a raíz de lo cual se expidió un segundo informe por la Defensoría del distrito “Max Paredes”, que demuestra la existencia de dos informes contradictorios; y, 2) Durante tres oportunidades, el investigador asignado al caso Carlos Nelson Mamani, solicitó se requiera al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) determine la veracidad y credibilidad del menor, secuelas y daños psicológicos, lo cual autorizó la Fiscal codemandada, implicando a un inocente más detenido.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “legalidad”, a la dignidad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a la justicia, a la igualdad de partes y a la “seguridad jurídica”, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) La Fiscal de Materia ahora codemandada, emitió mandamiento de aprehensión en su contra y fue aprehendido en su fuente laboral el mismo día de su declaración informativa policial, pese a la presentación de memorial solicitando nuevo día y hora para la recepción de la misma; y, 2) Tras ser puesto a disposición de la autoridad hoy demandada por parte del Ministerio Público a objeto de resolver su situación jurídica, se dispuso de forma ilegal su detención preventiva sin motivar ni valorar su prueba, pese a la inconcurrencia de los riesgos procesales, cuando lo que correspondía era la imposición de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- DECLARE PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Respecto de la Jueza demandada
- Fragmento 17
- CONFIRMAR