SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 116 a 117 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que la acción de libertad no es un medio sustitutivo de los actos jurisdiccionales, ya que no se puede sustituir un recurso de apelación a través de una acción tutelar, no siendo posible que esta jurisdicción ordene a la autoridad demandada que deje de emitir un fallo o disponer que pronuncie una resolución en uno u otro sentido, debiendo considerarse que esta jurisdicción no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren de una etapa investigativa amplia que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas por ley; en ese entendido, no se constató la lesión de derecho alguno por parte de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- DECLARE PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Respecto de la Jueza demandada
- Fragmento 17
- CONFIRMAR