Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la “legalidad”, a la dignidad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a la justicia, a la igualdad de partes y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14.III, 21.2 y 7, 115.II, 116, 119, 120, 126, 127, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- DECLARE PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Respecto de la Jueza demandada
- Fragmento 17
- CONFIRMAR